La violencia de género devela un problema complejo. El artículo recorre por casos paradigmáticos, guarismos actuales extraídos de fuentes confiables que permiten mirar y ver las urgentes necesidades de transformación de las formas de hacer justicia y crear cultura para la paz.
- Por Silvana y Silvina Paz, Abogadas, especialistas en Mediación y Resolución de Conflictos. Fundadoras y docentes de la Fundación Acción Restaurativa Argentina. Co-Directoras del Centro de Estudio en Justicia Restaurativa (Cejur) Inecip Buenos Aires. Co-Fundadoras de Comnapaz Argentina.
“Conseguir la igualdad de género y empoderar a las mujeres y las niñas son tareas pendientes de nuestra época y constituyen el mayor desafío en materia de derechos humanos del mundo.”
Antonio Guterres, Secretario General de las Naciones Unidas.
En la violencia de género el suceso traumático actúa en círculos concéntricos. En el primer círculo se encuentran las víctimas directas; en el segundo círculo los familiares, que tienen que afrontar el dolor de sus seres queridos y readaptarse a la nueva situación; y puede haber un tercer círculo, correspondiente a los miembros de la comunidad que pueden quedar afectados por el temor y la indefensión ante acontecimientos futuros. Esta reflexión que propone Hernández Moura (1), victimólogo español, lleva el foco a la trayectoria en la que está inmersa esta víctima, ella viene sufriendo el delito en forma habitual y continua. El problema se presenta en espiral, comienza con la normalización de la situación que padece. Su agresor le hace sentir menos que el resto, la humilla y la desprecia, la aparta con escusas no ve a nadie ni la ven. Comienza a vivir esa relación de pareja como algo distorsionado, pues no alcanza a comprender que lo que está viviendo no es sano y normaliza la situación.
Esa homeostasis de la normalización junto con la violencia en la relación son las herramientas con las que cuenta el agresor, en ese panorama es poco probable que en esa relación tóxica una mujer sola pueda despegarse, en el sentido más grafico del término despegar y salir. Cualquier mujer puede ser víctima, porque el ofensor desestabiliza a la victima emocionalmente por medio de actuaciones camufladas de protección, que permiten una perturbación en la intimidad.
Posteriormente el proceso continúa asegurando el control social de la mujer, la separa del entorno, se asegura de ser la única persona con la que podrá contar. Aislada y dependiente de él, es cuando comenzará a expandir el espiral de agresiones físicas y psicológicas. La mujer accede, evita discusiones, justifica, porque los episodios comienzan siendo espaciados y ella espera que se le pase, o que cambie. La violencia crece, y la victima entiende que la relación es así, y la normaliza. La mujer deja de tener importancia en la relación y se vuelve objeto del hombre, que le hizo sentir que ya no es valiosa, que la sociedad la desprecia y en esa encerrona, a la víctima le es casi imposible emerger de las profundidades del maltrato.
La descripción del fenómeno fue propuesta por Leonor Walker (2) y se compone de tres fases: acumulación de tensión, explosión de la violencia y arrepentimiento, ciclo que se repite durante la convivencia permitiendo que la víctima se sienta parte de ese engranaje y fuertemente unida al agresor.
América Latina constituye un espacio donde la violencia contra las mujeres no cesa, a pesar de la masividad y ahora visibilidad del problema. Desde hace ya muchos años la Corte Interamericana en su intervención en el caso de desaparición de mujeres y violación de Derechos Humanos en México, estableció pautas que hicieron foco en las acciones del Estado como responsable de cumplir con el deber de investigar, prevenir y reparar en tres casos de femicidio. El fallo analizó los contextos como se sucedieron las muertes y sus autores no fueron identificados.
Fue a finales del 2009 cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó sentencia, sostuvo que el hecho fue un delito múltiple de desaparición y muerte de tres jóvenes mujeres, dos de ellas menores de edad, el cuerpo del delito era el cuerpo de las tres jóvenes, que habían sido tirado en un campo algodonero de Ciudad Juárez de la República de México, hecho sucedido ocho años antes, el 6 de noviembre de 2001.
El modo en que se habían llevado a cabo los asesinatos daba cuenta de actos de abuso, violaciones, con un particular ensañamiento, una crueldad extrema que se había ejercido momentos previos a matarlas.
El equipo Argentino de Antropología Forense, asistió en el caso y contribuyó a obtener la identificación de los cuerpos, su examen y autopsia, que dieron pruebas de que se trató de muertes violentas.
Las violencias relevadas hicieron visibles lo impune que puede ser un delito tan grave y el lugar que desde tiempos ancestrales tienen las mujeres víctimas en la región.
La sentencia de la CIDH irradió su efecto dando pautas que no existían en los códigos penales un tipo jurídico que abarcara esta acción desarrollada por ser mujer, dando origen a un primer registro diferenciado, enfocado en ese modo comisivo específico. Puso en palabras la figura penal de feminicidio, que se configura cuando el delito de homicidio es cometido contra mujeres por razones de género.
Se determinó que no basta que los estados se abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la adopción de medidas positivas, porque es justamente su deber, prevenir según los factores de riesgo del contexto. Por primera vez hace lectura del contexto, y en base a un pormenorizado análisis en el que pone blanco sobre negro, detalla las interseccionalidades que afectaron a las mujeres, concluyendo que el Estado tiene el deber de investigar por violación a los derechos contenidos en los tratados internacionales de Viena, Pacto de San José de Costa Rica y Convención de Belem do Pará, la Corte utilizó el Pacto de San José, y reiteró que debe estarse a la Integridad institucional del Sistema de protección consagrado en referencia a las convenciones vigentes, postulando su aplicación.
La situación en México
En el análisis de los hechos y sus antecedentes circunstanciados, concluye que Ciudad Juárez (México) escenario de los hechos era un espacio de frontera con Texas con una importante desigualdad social, delincuencia organizada, trata de personas, falsificación de documentos, narcotráfico, por un lado, y se había instalado un factor nuevo de movilidad económica con el desarrollo de la industria maquiladora que empleo a mujeres, agregándose de este modo un componente disruptivo, positivo en término de autonomía para las mujeres que comenzó a cambiar la forma en que el sometimiento económico había determinado entre otras cosas la persistencia de roles de sumisión de las mujeres a los varones. El factor externo de la independencia económica había afectado las bases del machismo y las muertes del campo algodonero eran la evidencia de una nueva modalidad de delito basado en su condición de ser mujeres.
Al mismo tiempo y formando parte del contexto los dispositivos del Estado como el sistema judicial, policial, imbuidos en valores patriarcales no reforzaron las repuestas institucionales a pesar de la violencia y discriminación basada en el género, los sistemas de acceso a la justicia, las gestiones del sistema replicaron un tamiz de estereotipos y mitos (3) las chicas andaban con sus novios, de allí la impunidad como respuesta fue la consecuencia. Los estereotipos de género empiezan a operar desde el momento de la denuncia…los centros de recepción de denuncias o declaraciones testimoniales no siempre cuentan con espacios adecuados y muchas veces los testimonios suelen ser recibidos en simultáneos. Esto se contradice con otros estándares fijados por la CIDH, que propicia la provisión a las víctimas de violencia de género de ambientes, cálidos, seguros que les brinden confianza para formar parte del deber de debida diligencia (4).
La CIDH usó la palabra que faltaba, feminicidio para calificar el hecho que en base al móvil de género era un homicidio de mujer por razón de género. Las sanciones, sostuvo la CIDH cumplen el rol de crear cultura institucional. Si se permiten las irregularidades o se aceptan las posiciones de autoridad se genera impunidad y condiciones para que la violencia persista. La impunidad envía el mensaje de que la violencia contra la mujer puede ser tolerada. Y en el análisis de la lectura de contexto de riesgo en Ciudad Juárez, detalló las advertencias que había dado en 1998 basadas en riesgos prexistentes que al mantenerse configuraban una omisión culposa por no haber atendido el fenómeno social desde entonces.
El fallo aporta una definición de violencia de género, Cualquier acción, o conducta basada en el género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito público como en el privado (Art.1 Convención Belém do Pará). En referencia a los familiares de las víctimas, la Corte aseguró que debió permitirse el ejercicio del derecho de coadyuvar en las investigaciones. Consideró que el maltrato a los familiares y su desinformación constituyeron trato degradante ya que los familiares de las víctimas fueron a su vez víctimas debido al sufrimiento padecido.
La Corte exigió al Estado Reparación integral, medidas de satisfacción, Garantías de no repetición. Adecuación de la legislación y de las instituciones, incluyendo un protocolo de búsquedas de mujeres desaparecidas. El Estado de México fue responsable de no haber cumplido con la obligación general de garantía que le corresponde, por que incumplió con el deber de investigar (forma de garantizar) y por ende vulneró derechos de acceso a la justicia y protección judicial. Violó el deber de no discriminación (deber de garantía), los derechos del niño a la integridad personal (dos de las mujeres eran menores). Violó el derecho a la protección de la honra y la dignidad.
En el fallo se desarrollan también los requisitos mínimos para los protocolos que da prioridad a las búsquedas de oficio, al trabajo coordinado, a la remoción de obstáculos, asignación de recursos, confrontar desapariciones con bases de datos. Priorizar áreas sin descartar nada urgencia en casos de niñas, Crear una web interactiva, implementar cursos y programas educativos, y crear programas específicos en los lugares más discriminadores.
La situación en Argentina
En Argentina, la situación la podemos ejemplificar a partir del caso testigo de la señora Olga Diaz, que, en el 2002, realizó la primera denuncia contra el padre de sus hijos, luego de ello fue víctima en reiteradas oportunidades, a partir de las cuales se activaron nuevas denuncias y medidas judiciales que demostraron ser ineficaces. Quince años más tarde, en noviembre del 2017, la señora Olga fue nuevamente sometida a la condición de víctima por el mismo hombre, por la comisión del delito de Tentativa de femicidio. Fue apuñalada cinco veces por su entonces marido y estuvo 45 días en terapia intensiva. Denunciado el Estado argentino ante el sistema interamericano, se disculpó, reconoció su responsabilidad por las violaciones a los Derechos Humanos que sufrió, y se comprometió a llevar adelante una reparación integral hacia ella y su familia.
Argentina llego a un acuerdo de solución amistosa en el 2019, que se alcanzó en el marco de una denuncia que llegó al Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer de Naciones Unidas (Cedaw) presentado por la Defensoría General de la Nación, que incluyó el reconocimiento estatal de que el tratamiento judicial dado al caso no tuvo en cuenta los tratados internacionales de Derechos Humanos y, en especial, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer.
Las disculpas virtuales a Olga del Rosario Díaz, a sus hijas e hijo (5) fueron realizadas por el secretario de Derechos Humanos de la Nación, fue una medida de reparación integral hacia ella y hacia todas las víctimas que no son contenidas, ni escuchadas, ni acompañadas por el Estado.
“En este punto desde el Estado también se reconoció, que la intervención judicial funcionó, en general, como un engranaje del sistema patriarcal, por lo que se comprometió a adoptar medidas tendientes a asegurar una reparación integral”
En este punto desde el Estado también se reconoció, que la intervención judicial funcionó, en general, como un engranaje del sistema patriarcal, por lo que se comprometió a adoptar medidas tendientes a asegurar una reparación integral y a garantizar que los hechos no vuelvan a repetirse en el futuro, y a llevar a cabo acciones destinadas a mejorar el acceso a la justicia a mujeres víctimas de violencia.
Ambos casos sucedieron en este siglo XXI, y causan estupor, por los déficits que presenta la matriz de las respuestas institucionales. A partir de los antecedentes mencionados se propone analizar la posibilidad de generar instancias de abordajes integrales, interdisciplinares y sistémicos, con enfoque restaurativo en la gestión de las consecuencias del delito, en las víctimas, en los ofensores y en la comunidad.
En el 2012, la Ley 26.791 introdujo cambios en el Código Penal, que modificaron los incisos 1° y 4° del artículo 80 y se incluyeron los incisos 11° y 12° que imponen la pena de reclusión perpetua o prisión perpetua a quien matare a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género (inciso 11°) y a quien lo hiciera con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1° (inciso 12°), con lo que se incorporaron las figuras de feminicidio y feminicidio vinculado.
Datos reveladores
A fin de observar la masividad del problema y el impacto de la legislación en las prácticas judiciales, analizaremos datos extraídos de los registros sociodemográficos de las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia previstos en la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (6).
En el registro de datos estadísticos de las causas judiciales en las que se investigan muertes violentas de mujeres por razones de género se parte del concepto de femicidio de la Declaración sobre el Feminicidio, aprobada en la Cuarta Reunión del Comité de Expertas/os (CEVI), celebrada el 15 de agosto de 2008: será La muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión.
Del registro de datos consignados para el año 2018 se observan 276 varones consignados en los expedientes judiciales como indicados, imputados, procesados o condenados (con condena firme o no). De ellos el 40 por ciento corresponde a varones de entre 25 y los 44 años (7). Y del total 57 se suicidaron después de cometer el feminicidio en ese año lo que representa un 22 por ciento del total. Ese dato no coincide con el estado procesal de las actuaciones atento que en 52 causas se dictó la extinción de la acción penal y en cinco se siguió investigando el femicidio a pesar del suicidio o muerte de los sujetos activos.
Retomando los datos, el 22 por ciento de los ofensores se suicidaron, el 60 por ciento restante estaba privado de la libertad, alojado en unidad carcelaria con causa judicial en etapa de investigación o etapa de juicio. El 11 por ciento se encontraba en libertad con causa en etapa de investigación o de juicio. El 7 por ciento restante no estaba sindicado. Cinco sujetos activos fueron condenados, tres con sentencia firme y dos en etapa recursiva. Los cinco condenados se encontraban privados de la libertad en unidades carcelarias.
En la misma época, la provincia de Buenos Aires informó 108 víctimas de feminicidios, 102 fueron víctimas directas de feminicidios y seis víctimas de feminicidios vinculados (8). La tasa de víctimas directas de femicidios cada 100 mil mujeres fue 1.16. Esto significa que se registró un femicidio directo cada 85.927 mujeres.
En la provincia de Buenos Aires, al 31 de diciembre del 2018, el 13 por ciento de los sujetos activos se encontraban en libertad. El 60 por ciento se encontraba privados de la libertad alojados en unidad carcelaria. En una de las causas se dictó sentencia condenatoria respecto de uno de los sujetos activos quien se encontraba alojado en unidad carcelaria. A la fecha en la que se registró la información la sentencia no se encontraba firme. Dos sujetos activos fueron declarados inimputables. Se extinguió la acción respecto del 24 por ciento de los sujetos activos por muerte de los sujetos activos, de los cuales 21 se suicidaron y dos fallecieron por otras causas. Uno de los sujetos activos fue sobreseído y dos sujetos activos permanecían desconocidos.
La información da cuenta que los homicidios dolosos de mujeres fueron cometidos en su mayoría en el ámbito intrafamiliar (32 por ciento). La vivienda asociada a la víctima fue el lugar de ocurrencia más frecuente (67 por ciento). La principal causa de muerte en femicidios resultó el estrangulamiento (44 por ciento) seguida de heridas de bala y golpes con 22 por ciento en cada caso, el 11 por ciento restante tuvo como causa el apuñalamiento. Las manos y los pies fueron el instrumento más utilizado para dar muerte.
En el 67 por ciento de los casos de femicidios, las víctimas conocían a sus victimarios. En el 33 por ciento de los casos se verificó en el expediente la existencia de algún tipo de antecedente. El 44 por ciento de los victimarios de femicidio eran argentinos, mientras que el 66 por ciento eran extranjeros. Durante el 2018, 21 personas perdieron a su madre víctimas de femicidio. En 9 casos eran menores de 21 años, en cuatro mayores, y las restantes ocho se desconoce la edad.
Más datos estremecedores
Otra fuente confiable como es la línea 144, que registra la cantidad de comunicaciones por violencia de género recepcionadas en el 2020, registro, elaborado por la Dirección Técnica de Registros y Bases de Datos. MMGYD. Estando vigente el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).
Se detallan los siguientes guarismos, en marzo 2020 se recibieron 1.152 comunicaciones menos por violencias de género que durante el mismo mes de 2019 (-20 por ciento). A partir de los efectos del ASPO, los totales de comunicaciones mensuales de 2020 siempre superaron a los de 2019. En abril de 2020, ya durante el aislamiento, se recibieron un total de 1.739 comunicaciones más (+23 por ciento) que en abril de 2019. En mayo la cifra crece a 2.039 comunicaciones (+27 por ciento), en junio de 1.217 (+18 por ciento); en julio de 1.859 (+25 por ciento); en agosto de 1.856(+25 por ciento); en septiembre de 1.048 (+16 por ciento) y en octubre de 843(+16 por ciento).

De las personas en situación de violencias: El 98 por ciento de las personas que se comunicaron son mujeres. El 63 por ciento tienen entre 15 y 44 años. El 2 por ciento (677) se encontraban embarazadas y el 3 por ciento (767) tenían algún tipo de discapacidad. Los agresores: El 90 por ciento son varones. En el 44 por ciento de los casos involucra a una expareja y en el 39 por ciento quien agrede es la pareja actual.
Datos sobre denuncias o comunicaciones previas: 2.995 personas en situación de violencias tenían medidas de protección vigentes.
En total durante el 2020, se recibieron 29.706 comunicaciones que fueron derivadas a distintos canales de asistencia para su seguimiento (intervenciones). De ellas los mayores aportes provienen de la provincia de Buenos Aires con 16.809 casos, seguida por 5.267, casos de CABA, y 1.180 casos en Mendoza (9).
Los datos dan cuenta de una curva que se eleva con las denuncias y se aplana con las respuestas, en las investigaciones de casos de feminicidio.
En la provincia de Buenos Aires la privación de la libertad para los ofensores como respuesta judicial se gestiona en alguna de las 57 cárceles bonaerenses que están estructuralmente colapsadas, sin programas focalizados en el proceso de ejecución de la pena.
Sin programas para intervenir en la gestión de la violencia en los ofensores, sin instancias para analizar el daño causado, acto de matar a la víctima por ser mujer, el encierro se transforma en un proceso que resta en eficacia y suma violencia, que no abastece el estándar de tratamiento que debiera ser ineludible en estos casos.
Se toma nota que las salidas de los procedimientos judiciales fueron el sobreseimiento y el archivo de las causas (72 por ciento). Le siguen la suspensión del juicio a prueba, con bajos índices de sentencia condenatoria en juicio oral. Sin embargo, la reiteración de denuncias de estas víctimas permite problematizar la eficacia de los resultados, atento que la intervención de la justicia no permitió prevenir la sucesión de nuevos hechos de violencia, que se manifestaron de acuerdo con el registro con violencia psicológica (97 por ciento), violencia física en un alto porcentaje (85 por ciento). Estas cifras demuestran que generalmente las violencias aparecen combinadas. El tercer tipo de violencia que figura es aquella que atenta contra la libertad e integridad sexual, cuya prevalencia asciende a un 9 por ciento (10).
La muestra registra que las mujeres asisten a la OVD después de haber sufrido episodios previos de agresiones, y solo la tercera parte de ellas concretó denuncias con anterioridad, este dato da cuenta de la reiteración de la conducta violenta, el estado de vulnerabilidad en que se encuentran las víctimas al tiempo de reportar la denuncia, permitiendo presumir que hay una cifra no registrada de episodios violentos que no llega al sistema estatal, de policía, de administración de justicia, de salud, que rondarían el 33 por ciento. Los factores de naturalización de la problemática se pueden encontrar en la dependencia económica y/o emocional, el miedo a sufrir represalias; el desconocimiento sobre la existencia y operatividad de redes; la falta de información de los recursos, configuran un contexto de desprotección donde sus interseccionalidades dan cuenta de la necesidad de fortalecer las respuestas con encuadres restaurativo y enfoque victimal.
La muestra informa que el 50 por ciento de los casos fueron identificados como de riesgo alto o altísimo, no encontrando como respuestas a estos hallazgos, los resultados de la tramitación de la problemática por los sistemas judiciales, atento que el 80 por ciento de las causas (98 de 123) finalizaron con resoluciones de sobreseimientos o archivos. De esta manera, se constituyen dos panoramas, el de las víctimas que reaccionaron a las violencias, las que se vieron inmersas en un plus de esfuerzo, físico, psíquico, que implica reorganizaciones familiares, reaseguros personales, mudanzas, entre otras adecuaciones, para salvaguardar a los que de ella dependen, y a ella misma y, el panorama del ofensor, que ahora sabe que su conductas está siendo registrada por el sistema, que provocará reacciones al creer que la víctima es la causa de su problema, pero la respuesta institucional en la tramitación no le informa lo mismo, ya que no reporta mayores incidencias y en consecuencia, no genera cambios de conducta.
El valor del contexto
Ese contexto puede ser una de las razones por las que las víctimas se retractan de la denuncia del hecho (11). Técnicamente en la legislación, la investigación iniciada sigue su curso con independencia de la voluntad de la denunciante, pero en la práctica se registran gestiones que se desaceleran o estancan en las causas judiciales sobre violencia de género, después de la solicitud de retirar la denuncia por parte de la denunciante, se da cuando los tribunales, con mucha frecuencia ponen fin al proceso penal. Se podría explicar a través del círculo de la violencia (12). La etapa de reconciliación de la pareja, y la posterior promesa de cambio por parte del denunciado y la mujer lo cree (durante la fase de arrepentimiento en el círculo de la violencia) o por los efectos del sentimiento de culpa, al sentir que el proyecto de vida se desmorona, los vínculos filiales fracturados se reconfiguran, o sabe que recibirá represalias, estos condicionantes operan en las víctimas generando el repliegue de sus acciones, retractándose de sus registros, insegura, y con un tiempo personal acelerado, se encuentra ante un sistema judicial que no la integra, a tal punto que la experiencia victimal por la que atraviesa no le aporta enlaces para fortalecer la estrategia de afrontamiento, entonces condicionada por el alcance y gravedad del suceso, por el daño físico, vuelve al estatus anterior. No se observan alianzas estratégicas, con operadores clave como serían los necesarios en salud mental en estos casos.
El retirar la denuncia (13), interpela en el modo de gestionar estas situaciones, desde el análisis de considerar las características de esta víctima de género inmersa en sus interseccionalidades, de género, el daño padecido, la edad, pobreza, raza, migración, falta de información. Leer el contexto en su conjunto visibiliza el problema complejo que un solo sistema, el sistema judicial tal como está gestionado, no puede abordar. La situación da cuenta del derecho que tienen las víctimas a que se les restauren los derechos a vivir sin violencia, a sentirse dignas, a reparar su autoestima, poder desarrollarse, a estar seguras, a que no se repitan los hechos. Para que esto suceda será necesario dotar al sistema de respuestas integrales, interdisciplinares, que aloje sus necesidades, las escuche, y gestione acciones restaurativas con esfuerzos que permitan crear las condiciones necesarias para que el cambio se produzca y los derechos se gestionen.
La pareja victimal, no sólo debería poder evitar la repetición de hechos violentos, perpetuándose a lo largo de los años en esos roles como se observa en los fallos citados, sino que tiene el derecho, ambos en distinto orden de intervención, de tener disponibles y operativos servicios diferenciales, que les permitan hacer sustentable el cambio de timón en sus vidas, operando en varios planos, de salud física y mental, judicial, social.
Se observa que el desempeño del sistema de administración de justicia contribuye para que las retractaciones sucedan, de eso dan cuenta la ausencia de redes restaurativas, desde las judicaturas que sustenten el sostenimiento de la denuncia.
El estado de víctima genera estrés, una mixtura de emociones y sentimientos propia de la red de vínculos que subyace a la escena, es endeble, y tiene razones para serlo, sus intereses y si es madre el de los hijos empiezan a tambalear después de su denuncia. Menudo dilema para la víctima de género pivotear entre denunciar, lo que le da una posibilidad de evitar la diseminación de la violencia para sí y para la vida de su prole y asumir las consecuencias que se le plantean o dejar que la sigan violentando y asumir las consecuencias, de su derrumbe personal y el de su prole, es un dilema trágico a la manera de ULLOA (14). Este panorama ha ido tomando estado público, no se desconoce que las expectativas de las víctimas van a partir de una determinada base cultural, estará relacionada con las expectativas de reparación, de no repetición, e incluso estarán marcadas en función del conocimiento respecto de los recursos y las posibilidades existentes y sus niveles de eficacia.
Urgencias de respuestas integrales
En la última década en Argentina, se generaron instancias que no terminan de anudar alianzas que incluyan acciones restaurativas desde la judicatura, es decir que desde la unidad judicial se lidere la creación de sistemas de trabajo virtuosos intersectoriales, que puedan amarrar derechos con necesidades y estas con respuestas desde los Servicios del Estado, u organismos de la sociedad civil, para crear respuestas integrales. Ese es el sentido que marca la CIDH, pues las acciones positivas para respuestas integrales son parte de los sistemas restaurativos que en definitiva podrán fortalecer contextos y hacerlos seguros. Sin duda eso incidirá en el sentido de justicia, pues vivir en hogares sometidos a maltrato es estar expuesto a una situación crónica de opresión y control en los que priman valores de abuso de poder y desigualdad (15).
Un módulo restaurador es una alternativa válida que registre, derive y acompañe mediante equipos intersectoriales e interdisciplinares, posibilitando una gestión sistémica, cada uno desde sus espacios articulando crearán las alianzas, derivaciones informadas, que generarán seguridades, sustentando las condiciones de cambio, de tal manera que ambos víctimas y ofensor, egresen de ese estado de violencia que desde diferentes lugares los impregnaron y constituido, dando lugar a respuestas cualitativamente diferentes que incidirán en vidas libre de violencia, evitando la repetición de escenas cotidianas que, luego aprendidas como naturales desde los hogares, se replican en nuevas generaciones. Un abordaje real con perspectiva de género, con enfoque transversal, que incluya a las organizaciones de la sociedad civil.
La víctima de género, atraviesa una crisis, activó develando su problema, es una persona adulta que tiene vergüenza, desconfía de ella y del sistema que la cita en reiteradas oportunidades para declarar sobre el mismo hecho, ese intercambio la provee de más dudas que certezas, interrogándola, pero no cabe o no entiende el modo en que funciona el proceso penal, sobre sus derechos y el tiempo que demora una investigación penal, todo va enfilado a desalentar a las mujeres a continuar con sus denuncias.
La experiencia aporta que los intereses de las víctimas son saberse a salvo, de seguridad y en caso necesario de protección para evitar el espiral de victimización y el reconocimiento desde el otro de su necesidad de ser escuchada y de comprender y que se entiendan las razones de su victimización (16).
El ofensor de este tipo penal no corresponde a un perfil determinado, sin embargo, su comportamiento hacia la víctima es violento, de posesión e inseguridad, necesita el sometimiento que se da por el desbalance de poder para sentirse seguros. Se puede afirmar que la conducta del agresor sigue un esquema determinado que incluye, dependencia, sometimiento, desbalance, agresiones, psíquicas, físicas y sexuales, que hacen eje en la autoestima de la víctima.
No se puede perder de vista que el agresor no nació violento, se nutrió de contextos familiares, sociales, educacionales, de los cuales fue seleccionando y conformando su comportamiento. Por ese motivo los mecanismos restaurativos de responsabilización, reparación y reintegración social pueden lograr reparar el daño causado y aprenda que sus actos lo llevaron a la situación de delito y no su víctima.
Posibilidades de los diseños restauradores
En este punto se hacen necesarias la toma de medidas para un buen gobierno del problema, esto incluye las necesidades de mejoras de políticas criminales para disminuir la victimización, y el establecimiento de medidas que eviten la simple declaración de intenciones (17). En este punto buscar mecanismos que ayuden a la consecución de los fines de la justicia penal. En ese camino las prácticas con enfoque restaurador proponen un abordaje adecuado de la problemática. No sólo porque es un espacio dispuesto para una escucha activa, sino que trabaja con perspectiva de víctima, con perspectiva de infancia, en base a los derechos humanos. Por diseño, el diálogo genera la posibilidad de empatizar y actúa con herramientas comunicacionales que facilitan el fluir de la palabra, y la verdad real histórica muchas veces negada por la víctima que se circunscribe al último hecho, y también el análisis de la situación, en un delito hecho tan a su medida por el ofensor. Los diseños restauradores permiten generar acciones en base a los intereses de cada una creando puentes, vínculos que podrá dar respuesta adecuada a su necesidad, que trabajadas sistémicamente pueden dar respuestas ante diferentes experiencias y expectativas, que es uno de los elementos definitorios de la calidad del servicio.
La incorporación de mecanismos restaurativos que permitan la eficaz intervención de las víctimas, en la que evitarán diferentes etapas que pueden causarles victimización, son elementos que sumaran también para el ofensor que atraviesa el proceso judicial. De ahí la importancia de que los profesionales en contactos con las víctimas tengan formación actualizada para considerar e identificar la pluralidad de intereses y la complejidad de estos, esto será útil para comprender las razones detrás de la decisión de participar activamente en el proceso o su deseo de solo mantenerse informada o su intención de retirarse.
El trabajo restaurador se hace mediante redes de apoyo y colaboración, generando sistemas de respuestas que enlace lo judicial con lo local de cada comunidad, con enlaces de participación con nodos en el ministerio de mujeres políticas de género, ministerio de justicia y DDHH y en el nivel municipal a todos los resortes de esa comunidad y las ONG procurando la visibilización y el acceso de las oficinas y servicios en el universo de posibilidades de las víctimas.
Es claro que hay una situación de riesgo ampliada a la persona que denuncia. Esto hace urgente un activismo por parte de los aparatos del Estado, es una necesidad generar guías con enfoque restaurador, que den posibilidad de contar con la información desde la policía, los juzgados, los servicios comunitarios de salud.
Protocolos de actuación que permitan la trazabilidad de la gestión, supervisión, seguimiento revisión y mejora. Necesitamos habilitar nuevos carriles de gestión para cualificar las intervenciones desde el poder judicial integrando una red de redes, una trama en la que las organizaciones civiles de base local forman parte. Las víctimas requieren actuación desde lo local, también para ampararla y darle la seguridad que no tiene para que sostenga el paso que acaba de dar.
Sumado al crecimiento normativo, como reconocimiento de derechos y gestión de oportunidades, se hace necesario dotar de recurso humanos y materiales para cumplir el catálogo de acciones que requiere la buena gestión de los derechos, con el objetivo de superar la inoperatividad, por falta de medios, la descoordinación por inexistencia de dispositivo, en definitiva, la ineficacia por incumplimiento de practicas amparadas por las normas internacionales que marcan un camino claro ante las demandas.
Se procuró que los integrantes del sistema judicial tengan una especialización en género, pero todas las instancias de la red deberían estar densamente pobladas de la perspectiva de género para hablar el mismo idioma y facilitar los encuadres.
Es fundamental integrar saberes, en cuadros que se desempeñan en áreas de seguridad, para crear convicción de trabajo en el tema. No basta con conocerlo si después se gestiona fragmentadamente, o con matrices patriarcales, la idea tiende a transformar haceres, se requiere salir de una visión convergente, hacia una divergente que anude los derechos implicados y puestos en crisis en la situación de violencia. Humanizar las gestiones para lograr mayores impactos, que las personas puedan egresar del estado violento, que la sociedad registre la importancia de vivir sin violencia, que el Estado encause sus esfuerzos para un trabajo transversal y sistémico para la no violencia y el derecho a la paz.
Iniciativas puntuales
En este punto es necesario traer a escena el derecho al patrocinio gratuito 27210, ya que un buen asesoramiento puede sumar en derechos, por ejemplo, cuando se judicializa o cuando se da intervención previa en salud mental, por la imposibilidad real de la víctima de afrontar un proceso judicial, los cuadros que rondan a la violencia de género dan cuenta de circunstancias particularmente graves, con riesgo en aumento. Desde los colegios de profesionales se hace necesario fomentar el trabajo interdisciplinar de manera que haya una articulación de sentidos, que abreve en lo local, que haga posible que cada persona no solo tenga derechos, sino que los pueda ejercer plenamente.
Desde la educación, crear corredores restaurativos, protocolos predispuestos, especializados para actuar de modo preventivo, para reconocer conductas que son inapropiadas, para crear alertas tempranas en relaciones que tienen alta toxicidad cuando aún las personas por su etapa de vida aún no han desarrollado su madurez y eso pueda generarle perjuicios para su desarrollo.
Las respuestas aisladas, precarias, impiden irradiar acciones restauradoras en diversas escalas, la convicción de cambio puede ir desde un saludo empático con la víctima, una audiencia respetuosa, un proceso formalizado, un círculo de diálogo o la modalidad facilitada sostenida en redes de apoyo y control que permitan una conjunción activa que atraviese la escuela, la salud, la seguridad, la justicia, las ONG, el deporte, todos actores sociales de las vidas de las personas, todos con intervención decisiva para aplacar el flagelo violento.
Los agresores, requieren intervenciones eficaces, las víctimas tienen derecho a que ellos accedan a tratamientos, las familias y la comunidad también lo tienen, muchos no entienden que es lo que hicieron mal y no muestran arrepentimiento, privarlos de libertad y convertirlos en uno más que integra el mar de privados de libertad no es una respuesta responsable, no repara, no reeduca, no cumple con el fin de reinserción social.
La erradicación de la problemática no está solo en la persona que la sufre, ni en que la ejerce sino en toda la sociedad (18). Es necesario comprender que se hace urgente incorporar el enfoque restaurador para la intervención de casos complejos como lo son los de violencia de género, que no pueden ser desagregados en cuestiones simples. La metodología restaurativa evita situaciones de revictimización, posibilitando alianzas con organismos estatales, y la sociedad organizada en ONG, poniendo una condición de oportunidad de brindar respuestas integrales, de manera temprana.
Los procesos restaurativos, como la facilitación restaurativa, los círculos de comunidades, los foros participativos, entre otros, comparten una filosofía integral, un modo de construir un sentido de comunidad a través del ejercicio del derecho a la paz, creando relaciones pacíficas en la sociedad.
Restaurar en territorio ante el conflicto grave que impacta en las personas, implica reorganizar las redes de contención comunitaria en un abordaje integrador que privilegie la acción preventiva de anticipación de los conflictos y la atención de las personas más vulnerables al sistema.
Las acciones restaurativas constituyen un recurso de protección a las poblaciones más vulnerables, para promover en ellas un empoderamiento basado en la comunicación, generando una organización comunitaria que les permita sustraerse de los aspectos punitivos represivos del control social, por el reforzamiento de sus capacidades de autovalimiento.
En la justicia retributiva el hombre violento no tiene que explicar o explorar su comportamiento agresivo, él lo negará, y simplemente se limitará a tratar de probar su inocencia. El proceso penal le crea incentivos para reforzar su negación del delito. El victimario ante la denigración que le puede suponer la acusación suele ser propenso a justificar su agresión. Al mismo tiempo, el victimario, puede incrementar su presión y violencia sobre la mujer. Como consecuencia de esto en ocasiones futuras agresiones sucederán y permanecerán en secreto.
El silenciamiento de las víctimas
El proceso judicial en ocasiones silencia a las víctimas: la mujer asustada bajo la presión del victimario se negará a proporcionar pruebas o incluso negará la denuncia o intentará frenarla por todos los medios disponibles, por lo que el maltratador podrá ser absuelto y la violencia continuará.
Ante este simple análisis, y en línea con la perspectiva de víctima, hacemos visibles herramientas que mejoren las respuestas a las personas, como la metodología restauradora que, con enfoque ciudadano, transforma el sistema haciendo inclusivo, humanizándolo.
Desde la Justicia Restaurativa, el delito es visto como una violación no sólo de la norma, sino también de las personas y sus relaciones. En delitos de violencia de género, la Justicia Restaurativa se centra en el pasado, presente y futuro, con el victimario generando un proceso de responsabilidad subjetiva de sus actos violentos, poniendo énfasis en la protección y cuidado de las víctimas.
La Justicia Restaurativa, en sus premisas fundamentales, propone la restauración como medio para reparar en la medida de lo posible el daño causado a la víctima y a través de una auténtica actitud reparadora; fruto de un proceso progresivo que hace eje en la responsabilización, la reparación y la restauración, para la efectiva reintegración social de víctima y victimario post hecho grave.
Los programas restaurativos, implican abordar acciones que se orientan al crecimiento de la persona a través de habilidades sociocognitivas y de transformación, desarrollándose una relación empática positiva con el otro, víctima y comunidad, los procesos buscan producir modificación de los patrones de conductas antisocial, reforzándose las habilidades que representan la plataforma de ingreso a su adaptación social.
El victimario tiene frente a sí la oportunidad y el reto de responsabilizarse de las consecuencias de sus conductas. En lo concreto, esta responsabilización se advierte en las medidas reparatorias. Como vemos en violencia de género el concepto de restaurar, propio de la Justicia Restaurativa, no es restablecer a la persona en su estado anterior a la violencia.
Concedemos a la reparación restaurativa un papel independiente, progresivo y significativo en la estructura de las reacciones imaginables a los delitos, tendientes a establecer un encuadre sistémico, preventivo, no punitivo ni criminógeno.
La reparación restaurativa
La reparación, en términos de acciones positivas, Hacer algo significativo, es sin duda una parte fundamental del proceso restaurativo. Equivale a reparar lo dañado, preocuparse, reconocer al otro en sus necesidades y poder restablecer vínculos con su comunidad y simbólicamente con la víctima.
Esta reparación restaurativa tiene un espesor ético que la hace más compleja que un simple resarcimiento. Comprende la restauración de los lazos sociales entre la víctima y el ofensor, la víctima y la comunidad, y el ofensor y la comunidad. Abarca una rendición de cuentas del cambio producido. Representa el punto de partida de una transformación profunda de las relaciones sociales, atendiendo no solo al resultado sino a todo el proceso restaurador.
La reparación comprende sanar el daño producido. Hablamos de la reparación simbólica, que constituye una secuencia central, donde el ofensor por medio de sus acciones expresa su arrepentimiento genuino.
En violencia de género, la restauración puede ser considerada como la creación o recreación de relaciones significativas de igualdad. Dándole a la víctima, aquello que es lo más importante para ella, escucha, respeto, seguridad, verdad y justicia.
Los círculos de comunidad y/o los circulas de familia son metodologías muy adecuadas para el trabajo de esta materia con ofensores a la vez que involucra a toda la comunidad. Allí se pone en crisis lo cultural sobre género y el machismo, dando lugar al surgimiento de nuevos procesos que propugnan un cambio cultural, construyéndose así al surgimiento de las nuevas masculinidades.
La Justicia Restaurativa, genera así un puente de oro, para la reintegración de la víctima y del infractor en la sociedad de la que se separaron por el delito, propiciando que superen su rol de víctima e infractor.
Generar concientización y responsabilización del infractor por el hecho cometido es el camino para que los ofensores experimentan el impacto que sus acciones tuvieron en otras personas.
“La Universidad de Ottawa señala que una de cada tres mujeres será́ agredida física o sexualmente durante su vida. La violencia que padecen las mujeres es perpetrada con mayor frecuencia por hombres de quienes dependen o de quienes esperarían confianza y seguridad”
La Universidad de Ottawa (Waller & Cima), citando a la OMS en su informe, señala que una de cada tres mujeres será́ agredida física o sexualmente durante su vida. La violencia que padecen las mujeres es perpetrada con mayor frecuencia por hombres de quienes dependen o de quienes esperarían confianza y seguridad.
Necesitamos con urgencia poner fin a la violencia contra las niñas y las mujeres en todo el mundo, especialmente en América Latina y el Caribe, considerada una de las regiones más violentas contra las mujeres sin estar en un contexto de guerra (19).
El sustrato de la violencia contra las mujeres está profundamente arraigada en la sociedad y es multicausal; con el fuerte componente estructural que tiene la discriminación y violencia, donde la cultura patriarcal, machista y misógina, jugaron un papel preponderante, ya que permearon todos los ámbitos y espacios de nuestra vida y cultura y mostraron alta resistencia a mecanismos democratizantes y civilizatorios, como lo son los instrumentos internacionales, marcos normativos e instituciones nacionales a favor de los derechos humanos de las mujeres.
Desde la Fundación Acción Restaurativa Argentina, se propone que los gobiernos tomen las medidas proporcionales al problema, fortaleciendo políticas públicas y generando trabajo sistémico con ONG dando lugar a nuevos saberes, haceres y herramientas.
Desde Beijing de 1995, una de las prioridades de Naciones Unidas ha sido eliminar la violencia contra niñas, niños y mujeres. En 2015, con los ODS, se estableció́ un cronograma con la visión de tener éxito en reducciones significativas de esta violencia para 2030. De la misma forma que no es posible el desarrollo sostenible con altos niveles de pobreza, conflicto y violencia, de ninguna manera es posible sin las mujeres.
El feminicidio, es la expresión más dramática de esta pandemia, que, según la CEPAL (20), en promedio, cada día cobra la vida de 12 mujeres que son brutalmente asesinadas por el solo hecho de ser mujeres. Esta es una realidad inadmisible y vergonzosa que debemos cambiar.
El gran llamado
La Agenda 2030, también denominada Objetivos de Desarrollo Sostenible, representan el mayor compromiso de los países del mundo por disminuir las brechas de derechos, principalmente de las poblaciones en mayor situación de vulnerabilidad: la seguridad y la justicia, por primera vez se incorporan como prioridades para el desarrollo, con metas claras y compromisos explícitos. Es el primer gran llamado por construir armonía y convivencia pacífica entre los individuos y las naciones.
Pero para lograr esta agenda necesitamos dotarla de contenido. La Justicia Restaurativa es un modelo que funciona, para el abordaje de victimarios y víctimas de violencia de género.
Con voluntad política y liderazgo técnico, la sociedad civil organizada, los movimientos de víctimas y los colectivos de investigadores y académicos, se encuentran prestos para continuar aportando en la construcción de cohesión social y el fortalecimiento de la cultura de la legalidad, pues a mayor prevención más seguridad y menor victimización.
El trabajo en redes de alianzas permitirá acelerar el paso para alcanzar progresos sustentables: la igualdad plena de derechos entre mujeres y hombres y concretar una profunda transformación social y cultural, a su vez que trabajamos arduamente en la creación de nuevas masculinidades.
Se necesita como lo señaló el secretario general de las Naciones Unidas en consonancia con el objetivo 5 de la agenda de Desarrollo Sostenible, concretar la igualdad de género y empoderar a las mujeres.
La transformación social y cultural que requerimos pasa necesariamente por cambiar los roles y estereotipos de género que tanto han minado los derechos humanos de las mujeres, abriendo caminos restaurativos.
Es tiempo de que como sociedad y gobierno contribuyan a que las mujeres dejen-de-ser-para-otros y empiecen a ser-para-sí-mismas, que sean capaces de ejercer plenamente sus derechos y destierren el miedo como el cansancio, que fueron sus eternos compañeros de vida. Es una tarea que urge concretar. Accionemos restaurativamente. [T]
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Medidas para detener el flagelo
Detener y erradicar la violencia contra las mujeres es una prioridad, y podría lograrse con acciones concretas (21):
- Cambiar las actitudes de los hombres para detener la violencia contra las mujeres: a) incluyendo en todas las escuelas y universidades cursos sobre género y respeto, b) financiando la formación de formadores para implementar programas basados en evidencia, y c) aplicando procesos restaurativos ante delitos de género, que impliquen trabajar sobre la Responsabilidad, Reparación y Reintegración.
- Reinvertir para avanzar en la educación de las niñas y brindar apoyo, como micro financiamientos o empoderamiento económico para mujeres, combinado con la capacitación en cuestiones de género y justicia restauradora (22).
- Proteger a las mujeres y las niñas al modificar el entorno urbano y el transporte para cumplir con los estándares de género.
- Implementar controles probados sobre armas de fuego y alcohol; generar círculos restaurativos con victimarios.
- Contratar a más mujeres para el trabajo policial.
- Realizar encuestas periódicas a adolescentes y adultos que midan la prevalencia y el impacto de la violencia contra las mujeres y los niños.
- Establecer centros de responsabilidad en todos los niveles del gobierno con inclusión de la sociedad civil, para guiar y evaluar la implementación de estas acciones.
La Fundación Acción Restaurativa Argentina, basada en su experiencia en territorio se propone profundizar diferentes acciones, particularizada a cada etapa del ciclo de vida: Capacitación a mujeres en género, derechos humanos, nuevas masculinidades y justicia restaurativa; capacitación a hombre violentos en género, derechos humanos nuevas masculinidades y justicia restaurativa; e intervención por derivación en casos de violencia de género. [T]
REFERENCIAS:
- Hernández Moura B. La víctima pilar del proceso penal contemporáneo, Tesis doctoral, Universidad Carlos III, Madrid, 2018.
- Walker Leonor, The Battered Women, 1979.
- CEDAW, Recomendación General 33, párrafo 26.
- Caso Rosendo Cantú y otros Vs. México párrafo 178. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México, párrafo 194, en el mismo sentido “Segundo informe Hemisférico sobre la implementación de la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención de Belem do Pará”, abril 2012.
- Caso: Olga del Rosario Díaz. Reconocimiento de responsabilidad internacional – YouTube
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación elaborará estadísticas de acceso público que permitan conocer, como mínimo, las características de quienes ejercen o padecen violencia y sus modalidades, vínculo entre las partes, tipo de medidas adoptadas y sus resultados, y tipo y cantidad de sanciones aplicadas.
- //www.csjn.gov.ar/omrecopilacion/docs/informefemicidios2018.pdf
- Recordamos que bajo la denominación “feminicidios vinculados” se presentan los datos de 3 categorías de relevamiento: vinculados, por interposición en la línea de fuego y “otras muertes vinculadas a la violencia de género”, tal como fue explicado en la sección metodológica de este informe.
- DICIEMBRE-LINEA144-INFOGRAFÍA-EDITABLE (argentina.gob.ar).
- Definidos en el artículo 5 de la ley 26.485.
(11) Artículo 71 del CPN deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales, con excepción de las que dependieren de instancia privada (establecidas en el artículo 72 del CPN) y las acciones privadas (definidas en el artículo 73 del CPN).
(12) 30. El círculo de la violencia, según Lenore Walker, consiste en tres fases: 1) Fase de acumulación de tensión: durante esta etapa el varón acumula enojos y su ira va en aumento. Se burla, humilla y muchas veces ridiculiza a la mujer que intenta calmarlo y en varias ocasiones minimiza lo sucedido; 2) Fase de episodio agudo de golpes o de agresión: implica la explosión y descarga de la agresividad acumulada sobre la víctima. El varón puede perder el control; 3) Fase de arrepentimiento o “luna de miel”: se suspende la violencia. Generalmente hay un pedido de perdón y arrepentimiento por parte del denunciado quien se comporta de manera cariñosa y promete que las cosas van a cambiar y no volverán a suscitarse episodios similares. La mujer cree en ese cambio. Ver Walker, Lenore, The Battered Women, Harper & Row, Publishers, New York, 1979, capítulo 3.
(13) Bodelón, Encarna, Violencia de género y las respuestas de los sistemas penales, Ediciones Didot, Barcelona, 2012, p. 32. También ver Larrauri, Elena, “¿Por qué las mujeres maltratadas retiran las denuncias?”, en Mujeres y Sistema Penal. Violencia doméstica, Editorial BdF, Montevideo, 2008, p. 95 y ss.
(14) Ulloa Fernando, Novela Clínica Psicoanalítica. Historia de una práctica, Ed. Paidós, Bs.As. 1995.
[1] Las Victimas invisibles de violencia de género. Delegación del gobierno de Andalucía, España, para la violencia de género, 2016, AAVV, Red ciudadana para la detección y apoyo a las víctimas de Violencia de Género.
(15) Daza Bonachella, Victimología hoy, derecho victimal europeo y español, atención a las Víctimas de delito en España. Pág. 147.
(16) Irwin Waller Rebalancing, Justice Wright Form Victims of crime, primera edición. Rowman y Little field Publishers 211, pag. 28.
(17) Vitale Gabriel, Libro de cátedra, Infancia Familia y cuestión penal, Capítulo7 Violencia familiar, de género y contra la mujer, pág. 93.
(18) www.elespectador.com artículo 724548,5 de julio 2018, América latina, en la región más violenta del mundo contra las mujeres.
(19) CEPAL, Comisión económica para América Latina y el Caribe.
(20) Waller I, Cima S.,2018, Stipping Violence Against Women: ¿WHAT Government actions would Achieve significant Reductions? Otawa University.
(21) A este respecto, el Decreto 734/2020, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, se comunicó la creación del “Programa de Apoyo y Acompañamiento a Personas en Situación de Riesgo por Violencia por Motivos de Género (ACOMPAÑAR)”, que -en el ámbito del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad- tendrá como objetivo “promover la autonomía de las mujeres y de las personas LGBTI+ que se encuentran en riesgo acreditado por situación de violencia por motivos de género, mediante el otorgamiento de una prestación económica y del fortalecimiento de redes de acompañamiento, destinado a cubrir los gastos esenciales de organización y desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencias”. En el mismo sentido en España se aprobó en el congreso de diputados una medida que puede ayudar económicamente a los niños huérfanos de las victimas https//el país.com/sociedad 2019febrero21, actualidad.