Las sociedades contemporáneas necesitan un cambio de paradigma en torno a la resolución de conflictos. La mediación es una respuesta ligada a los derechos humanos y a la creación de justicia.
• Por MARÍA GIMENA FUNES
Subdirectora General de Dispositivos Comunitarios para Adolescentes del Ministerio de Desarrollo Social de La Pampa, Argentina, y Especialista en Mediación familiar, penal, educativa y comunitaria.
Pensar la mediación como mecanismo de resolución de conflictos es un ejercicio que nos lleva a la China de Confucio, es decir, a más de quinientos años antes de la era cristiana. También implica pensar en diferentes sociedades africanas en las que la confrontación provoca un cierto horror y, por lo tanto, la reconciliación es vista como una forma de finalizar el litigio sin vencedores ni vencidos. Estos métodos, que claramente no son modernos, pues ya fueron utilizados para procurar la paz social y la armonía entre la gente, son uno de los pilares principales para la protección de los derechos humanos durante el siglo XXI como para garantizar el derecho de igualdad de acceso a la justicia, y no una utópica igualdad formal desconocida en la vida real.
¿Qué hace que este siglo sea particularmente distintivo? Hoy, la complejidad de las sociedades contemporáneas, el progresivo fortalecimiento de los diversos sectores sociales y las brechas históricas que quedan sin resolverse generan una creciente conflictividad social y política. Por otra parte, nunca antes en la historia de la humanidad se habían experimentado tantos cambios y en tan corto período de tiempo, como los que vive la sociedad actual. De hecho, algunas cambian a tal velocidad que el solo ritmo vertiginoso constituye uno de los principales factores de tensión para las personas que las conforman. En este sentido, dado que es el Estado quien ha monopolizado, en principio, la resolución de las controversias, es también el encargado de brindar una amplia gama de posibilidades para acceder con facilidad al medio dispuesto, que es el proceso. Es aquí donde la mediación (así como también el resto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias –MASC–) entra a jugar un papel predominante, dado que ayuda a romper con el paradigma que equipara justicia a juez para así poder considerar las formas participativas de gestión y transformación de conflictos.
Pero, si existe la justicia formal, ¿qué fundamenta este vínculo tan cercano entre derechos humanos y mediación? La dilatación de los procesos judiciales, así como también el desgaste personal y material que conllevan, son elementos a tener en cuenta, dado que la mediación brinda soluciones rápidas, económicas y con resultados más estables, útiles y duraderos. Esto último se ve también reforzado por el hecho de que puede ser llevada a cabo por un servidor público o por un particular, lo que resulta en una descongestión del sistema judicial. De esta manera, una de las grandes reformas que tuvieron los sistemas judiciales en las últimas décadas estuvo relacionada con la necesidad de definir los asuntos que realmente deben ser conocidos en el sistema judicial tradicional y los que pueden ser resueltos por vías administrativas, mecanismos alternativos de solución de conflictos u otro tipo de acuerdos entre las partes. Si el acceso a la justicia es un derecho humano civil, aquellas prácticas que la faciliten están garantizando los derechos humanos.
“Pusieron su atención en mecanismos autocompositivos, que no solamente agilizan los tiempos, sino que también les permiten a los protagonistas conocer los hechos desde el punto de vista del contrario”
Ahora bien, la mediación no es solamente una cuestión de tiempos. El mediador, en tanto tercero neutral, facilita el intercambio de opiniones entre la víctima y el imputado o acusado para que confronten sus puntos de vista y, con su ayuda, solucionen el conflicto que los enfrenta. Esto permite que los involucrados resuelvan sus disputas constructivamente, al tiempo que se educan para mejorar una compresión recíproca. En este sentido, los poderes judiciales de Latinoamérica (y Argentina es un claro ejemplo), que se enfrentaron en los últimos años a una sobrecarga de trabajo, pusieron su atención en mecanismos autocompositivos, que no solamente agilizan los tiempos, sino que también les permiten a los protagonistas conocer los hechos desde el punto de vista del contrario.
¿A qué lleva esto? A que las partes encuentren en la reconciliación la experiencia ya no de recibir pasivamente la justicia, sino de crearla. En otras palabras, la justicia se plasma en todos sus aspectos: respeto, equidad, igualdad, protagonismo y libertad de las personas.
En todo conflicto humano se puede aplicar alguna modalidad de la mediación si no hay afectación de derechos de terceros o de orden público. La falta de cultura de los MASC fue uno de los principales obstáculos para su propagación. Esta carencia es, todavía hoy, el elemento que hace dudar de la eficacia del sistema y de la solidez de su desarrollo futuro. A pesar los esfuerzos realizados y del avance registrado estos últimos años, el cambio a una mentalidad que acepte sin ambages la idea de una jurisdicción privada es, definitivamente, la materia pendiente y sobre ella será necesario insistir. Es tiempo de promover un mayor acceso a justicia a través del fortalecimiento de políticas públicas y la puesta en marcha de programas e iniciativas que incidan directamente en la posibilidad de ofrecer otras vías alternas a la jurisdicción. También es momento de que la ciudadanía haga valer ese derecho, lo reclame y lo utilice sin reparos. El aumento de la conflictividad social nos plantea el reto de revisar las formas tradicionales de resolver nuestros conflictos jurídicos al asumir el acceso a justicia desde una perspectiva amplia y no meramente formal. Este es un objetivo que, sin lugar a dudas, la mediación tiene condiciones de alcanzar, en tanto su hacer nos posiciona, ciertamente, en el plano de la equidad, es decir, en el de los derechos humanos. [T]