La mediación cuenta con el respaldo decidido del poder judicial. La ley permite la utilización de la mediación en el contexto de la conciliación penal pública como privada. Los resultados de las mediaciones legitiman ampliamente el servicio que brindan a la sociedad paraguaya
Por Gladys Alfonso de Bareiro
• Abogada mediadora y Directora de la Dirección de Mediación del Poder Judicial de Paraguay.
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) del Paraguay, dispuso la creación del servicio de mediación para causas que se encuentran en trámite en las Jurisdicciones Civil, Comercial y Laboral, de la Niñez y Adolescencia y los Juzgados de Paz.
El apoyo brindado por la CSJ a lo largo de los años para el afianzamiento y expansión del servicio de mediación, consistió en instar a su utilización desde el poder judicial, ofreciendo a la sociedad un servicio ágil, accesible y gratuito.
Ahora bien, la razón ontológica de la incorporación la mediación como un método adecuado de resolución de conflictos –desde las distintas circunscripciones judiciales del país– se encuentra en la Acordada Nº633/2.010 de la CSJ, por la cual se ratifica Las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia, robusteciéndose de este modo la política judicial con perspectiva garantista de los derechos humanos, contemplándose el acceso a la justicia de las personas comprendidas en los grupos en situación de vulnerabilidad, con el objetivo del cumplimiento de los objetivos constitucionales del referido poder del Estado y en procura de la paz social.
En cuanto a la mediación, la misma adquiere fuerza legal a partir de la Ley Nº1879/02 de Arbitraje y Mediación, siendo el primer cuerpo normativo que otorga –una posibilidad más– para que las personas que se encuentran ante un conflicto obtengan una solución rápida a sus problemas, estableciendo que podrán ser objeto de mediación todos los asuntos que sean susceptibles de conciliación.
Asimismo, la máxima instancia judicial de Paraguay consideró oportuno extender el servicio mediación a la materia penal, para que inicie el apoyo a la gestión jurisdiccional con los Tribunales de Sentencia en los trámites de delitos de acción penal privada, según las disposiciones en la Acordada Nº428/2006, que reglamenta su aplicación. Es decir, con el servicio de mediación se pretende lograr el descongestionamiento del cúmulo de audiencias de los tribunales de sentencia los que actualmente poseen una recarga laboral por la cantidad juicios orales y públicos, donde la presencia del juez es indelegable.
El Código Procesal Penal permite el uso de la mediación en la conciliación penal y la inclusión de la acción penal privada al ámbito de la mediación se sustenta en lo que dispone el Art. 424, que dispone: Admitida la querella, se convocará a una audiencia de conciliación, dentro de los diez días. En lo que respecta al proceso de la acción penal privada, la citada norma procesal, admite delegar la audiencia de conciliación, de carácter obligatorio y como instancia previa –a un tercero–, siempre que exista conformidad entre las partes litigantes. Entonces, la ley claramente permite la utilización de la mediación en el contexto de la conciliación penal pública como privada.
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“La ley claramente permite la utilización de la mediación en el contexto de la conciliación penal pública como privada” ______________________________________________________________________
Por otra parte, la CSJ reglamentó también la mediación penal adolescente, precisamente para los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, otorgando especial relevancia al cuidado de los fines pedagógicos de las sanciones penales e insistiendo en la conveniencia de la petición de perdón y reparación del daño.
La dirección de mediación
Importa remarcar que la Acordada Nº905/14 de la CSJ dispuso que la oficina de mediación sea elevada a la categoría de dirección de mediación, alzándose la misma dentro del Área Jurisdiccional como una vía de acceso a justicia pronta y gratuita para la ciudadanía. Actualmente, la dirección de mediación posee 24 oficinas, distribuidas en 17 circunscripciones judiciales y con una cantidad de 115 mediadores.
Es menester recordar que la dirección de mediación de la CSJ se encuentra en grado de dependencia de una ministra responsable, actualmente se desempeña en el ejercicio la Ministra Gladys Ester Bareiro De Módica, quien brinda un apoyo incondicional a todos los emprendimientos de la dirección de mediación, en cuanto a capacitación y difusión del servicio por todo el territorio nacional.
Acceso al servicio de mediación judicial
Por derivación judicial: podrán derivar a mediación los casos de los Juzgados de la Niñez y la Adolescencia, Penales, Laborales, Civiles y Comerciales y los Juzgados de Paz, los cuales remiten los antecedentes del caso por providencias, oficios judiciales, autos interlocutorios, o incluso, notas.
Por ingreso extra judicial: los interesados podrán solicitar la mediación por sí mismos o en compañía de un profesional del derecho, o a través del Ministerio de la Defensa Pública, Ministerio Público o CODENI (Consejerías Municipales por los Derechos del Niño, la Niña y el Adolescente) en las distintas oficinas que conforman la dirección de mediación, en todas las circunscripciones judiciales del país. Es un requisito a la hora de solicitar el servicio de mediación presentar la fotocopia del documento de identidad del solicitante.
Eficacia de la mediación
En los últimos cinco años se sumaron un total de 120.000 causas ingresadas.
Entonces, se tiene que el número de casos ingresados a la dirección de mediación se incrementó exponencialmente en los últimos años. Esto en parte se debe a las actividades que se vienen realizando desde ésta dependencia, a una serie de medidas tomadas para la mejora de su infraestructura y su estructura orgánica, las cuales llevaron a un aumento de los ingresos, obteniendo resultados notables y generando una mayor satisfacción de los ciudadanos.
En relación a las actas de acuerdos labradas, estas poseen el carácter de instrumento público, y además, las mismas devienen sustentables en el tiempo, pues son las partes quienes arribaron a un acuerdo en forma voluntaria, a través de la comunicación restaurada y las técnicas aplicadas en el proceso de facilitación por los mediadores/as. Por último, existe hoy día un marcado interés por el manejo de la mediación, principalmente por los beneficios que presenta el servicio (que no debe ser interpretado únicamente desde el factor tiempo, sino también por el dinero ahorrado tanto para el usuario como para el Estado paraguayo). Del mismo modo, emergen conductas positivas para la convivencia social, pues son los mismos afectados quienes resuelven sus conflictos de manera pacífica, formándose unos ciudadanos más maduros, comprometidos y responsables con sus actos.